SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
1)
Janet Noemy Paniagua Villa, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, en audiencia expresó: 1) Es evidente que el 17 de octubre de 2018, declararon rebeldes a los ahora accionantes, en base al informe de la Secretaria de su Juzgado de que todos estaban notificados legalmente y al no justificar su abogado su inasistencia se procedió como se indicó; y, 2) Es cierto que el expediente se encontraba en despacho, porque no era el único memorial presentado por los impetrantes de tutela, había también otro escrito con el cual la parte demandante devolvió una de las notificaciones. Al respecto, aclaró que en reiteradas oportunidades los acusados con otros abogados devolvieron notificaciones, no siendo la única vez que lo hacen; es decir, utilizando a otras personas; sin embargo, el Tribunal del cual forma parte para efectuar dichas notificaciones se basó en la acusación formal presentada por el Ministerio Público, en ese sentido es que dieron por bien hechas las notificaciones y por el informe de la aludida Secretaria, declararon rebeldes a los accionantes; peticionando por lo expresado, se deniegue la presente acción impetrada, puesto que el mencionado Tribunal obedeció el mandato del art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP).