SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
a)
La parte accionante ratificó inextenso la acción planteada, haciendo énfasis en que: a) No fueron notificados legalmente para la audiencia de juicio oral realizada el 17 de octubre de 2018; toda vez que, al ingresar memorial de apersonamiento de uno de los hoy accionantes, y constituirse al citado Tribunal a efectos de notificarse con el proveído que correspondiente, le informaron que el expediente de dieciocho cuerpos se encontraba en despacho; sin embargo, sorpresivamente, al apersonarse el abogado patrocinante se enteró de la realización de la citada audiencia en la que justificó la ausencia de todos ellos, y no obstante se ordenó se emitan los mandamientos de aprehensión, más aún si solicitó la suspensión de dicho actuado procesal; y, b) Las autoridades demandadas no tuvieron presente, que las supuestas notificaciones efectuadas fueron devueltas por ser practicadas en domicilios diferentes a los señalados; por lo cual, esa actuación de los Jueces constituye una persecución indebida que pone en riesgo su libertad, ante la posibilidad de ejecutarse en cualquier momento, acudiendo por ello a esta acción tutelar, para que se restablezcan sus derechos conculcados, peticionando se conceda la tutela solicitada, se anule el Auto de rebeldía y se señale nueva audiencia dentro de las veinticuatro horas.