SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
III.2.
En el caso de autos, los accionantes denuncian a través de la presente acción de libertad, que dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley, por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, en la audiencia pública de juicio oral realizada el 17 de octubre de 2018, a la que no concurrieron, por no ser notificados legalmente con el señalamiento de dicho actuado procesal, vulnerando de esta manera sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.
Es así, que planteada la problemática jurídica constitucional, a través de la presente acción tutelar, instituida por el art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), cabe puntualizar que los ahora accionantes esencialmente cuestionan la declaratoria de su rebeldía y contumacia a la ley, como los respectivos mandamientos de aprehensión como efecto de la misma fueron librados. Por ello, es necesario remitirse a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que en los casos de declaratoria de rebeldía y el consiguiente orden de aprehensión, los afectados que consideren que esas medidas lesionan sus derechos fundamentales, tienen el mecanismo idóneo para el restablecimiento de los mismos, que se encuentra previsto en el art. 91 del CPP, que les faculta comparecer de forma voluntaria ante el juez o tribunal de la causa, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, presentación que conlleva como efecto inmediato la revocatoria de la rebeldía, así como de la orden de aprehensión; pues ante la referida comparecencia, la autoridad judicial debe indefectiblemente dejarlo sin efecto, pues caso contrario y de mantener la aprehensión dispuesta, implicaría persecución indebida; dado a que se dejaría latente una orden de restricción de la libertad sin causa justificada.
Como se constata, en el caso presente los accionantes no utilizaron este mecanismo ordinario en defensa de sus derechos que estiman lesionados, acudiendo erróneamente en forma directa a la jurisdicción constitucional; sin considerar que, al estar previsto en el Código de Procedimiento Penal, el medio idóneo a través de su presentación voluntaria ante las autoridades demandadas, para dejar sin efecto la rebeldía como la aprehensión ordenada, incumplieron con agotar la vía intraprocesal, siendo aplicable por ello la subsidiariedad establecida en el entendimiento jurisprudencial citado precedentemente, por su carácter vinculante y obligatorio y que determina no se abra el ámbito de protección de la acción de libertad, correspondiendo declarar su denegatoria, sin haber ingresado al fondo de la problemática.