SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 19 a 22, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se verifica la existencia de un caso abierto signado como LPZ1812578 seguido por el Ministerio Público a instancia de Carla Santa María Yujra Herrera contra Elvin Cerruto Beltrán, conforme el acta de declaración informativa de 16 de octubre del mismo año. Así también refiere que dicha denuncia se ha puesto en conocimiento de la autoridad cautelar después de veinte días; por lo tanto, existe control jurisdiccional del presente caso, más aun, considerándose de la prueba aportada, que el impetrante de tutela fue citado inicialmente para el 20 de septiembre de igual año; y, b) No se ha demostrado de manera objetiva que se haya agotado el reclamo ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional respecto a la acción u omisión de la autoridad demandada.
En vía de complementación la parte accionante solicitó a la Jueza de garantías que se pronuncie sobre el plazo fenecido de veinte días y la ausencia de control jurisdiccional, quien no dio curso a lo solicitado bajo el fundamento de que lo observado no ha sido debidamente acreditado, más al contrario, se ha informado a consideración del conocimiento de la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo