SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos y principio invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, dio a conocer su impedimento de asistir a su declaración informativa a causa de un viaje realizado al interior del departamento de La Paz, reprogramándose su declaración para el 22 de octubre de 2018 a horas 10:00 notificándosele sin cumplir las formalidades de ley pese a que su representante acudió ante la Fiscal demandada a justificar su inasistencia y dar a conocer las irregularidades de la notificación denunciada; empero, sin considerar esas anomalías en el procedimiento, se emitió orden de aprehensión en su contra.

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene el memorial presentado el 19 de octubre de 2018, por Juan de Dios Cerruto en representación sin mandato del accionante; por el cual, hace conocer el justificativo de su representado para no asistir a prestar su declaración informativa; asimismo, se encuentra el acta de suspensión de declaración informativa de 16 del mismo mes y año, que registra la inasistencia a la audiencia fijada para esa fecha, reprogramándose dicho acto para el 22 de ese mes y año, bajo conminatoria de emitirse orden de aprehensión en caso de no presentarse y finalmente consta acta de incomparecencia, en la cual la Fiscal demandada  dispuso se emita orden de aprehensión contra el peticionante de tutela (Conclusión II.1., II.2. y II.3.).

Ahora bien, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, todo acto considerado ilegal en el que hubieren incurrido tanto la Policía Boliviana como el Ministerio Público dentro una investigación por la presunta comisión de un delito, que deviniere en la conculcación del derecho a la libertad física o de locomoción, debe ser reclamado ante el Juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional del proceso, siendo esa la instancia competente para conocer los reclamos ante las posibles vulneraciones al derecho a la libertad.

Efectuada esta precisión, corresponde señalar que en el caso en análisis la denuncia interpuesta contra la representante del Ministerio Público consistente en las supuestas irregularidades procesales de notificación realizadas al accionante sobre la reprogramación de la declaración informativa y la emisión de orden de aprehensión por su inasistencia a dicho acto; son alegaciones que previamente a la interposición de esta acción de libertad debieron ser puestas a conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa, para que esta autoridad judicial, si correspondia, restablezca los derechos presuntamente vulnerados, puesto que, conforme a lo informado por el impetrante de tutela a través de su defensa técnica en audiencia de la presente acción tutelar, ya existía una autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público en la indagación penal abierta en su contra. Consecuentemente, al estar vinculadas las reclamadas actuaciones a la averiguación de un presunto hecho delictivo, caso LPZ1812578 en consonancia a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP, el Juez cautelar resulta ser la autoridad competente en los actos iniciales y en la etapa preparatoria para el resguardo, protección y en su caso restablecimiento de los derechos alegados como vulnerados por el accionante, no pudiendo activar de manera directa la vía constitucional en procura de la tutela de sus derechos, sin antes haber agotado la vía ordinaria penal a través del medio idóneo para restituir el derecho a la libertad pretendida; pudiendo solo una vez agotada la vía ordinaria, y de no haber sido remediadas las presuntas lesiones, recién acudir a la justicia constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.