SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Carla Santa María Yujra Herrera por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, mediante memorial de 19 de octubre de 2018 a horas 16:13, el accionante justificó y dio a conocer su impedimento para asistir a prestar su declaración informativa, en razón a un viaje al interior del departamento de La Paz; pese a ello, de manera veloz y amañadamente, se colocó en la puerta de calle -se entiende de su domicilio-, fotocopia de un actuado que reprograma su declaración para el 22 del mismo mes y año a horas 10:00, sin que la autoridad pública diligencie aquello; además, con menos de veinticuatro horas de anticipación -a la realización del actuado-, por lo que en dicha fecha, su representante se presentó ante la autoridad Fiscal –ahora demandado- a cargo de la investigación quien actuando con violencia, no quiso escuchar el justificativo presentado tampoco las irregularidades de la defectuosa notificación ejecutada en clara vulneración del art. 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), disponiendo se emita orden de aprehensión en su contra y luego imputación formal; solicitando detención preventiva, en total vulneración del art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo