SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, o de locomoción, al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; por cuanto, a pesar que dio a conocer su impedimento a causa de un viaje al interior del departamento de La Paz se reprogramó su declaración para el 22 de octubre de 2018, a horas 10:00 notificándosele sin cumplir las formalidades de ley, pese a que su representante acudió ante la autoridad Fiscal demandada a objeto de justificar su incomparecencia y dar a conocer las irregularidades de la notificación denunciada; empero, sin considerar sus observaciones se emitió orden de aprehensión en contra del impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo