SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de lesiones en accidente de tránsito, el 1 de noviembre de 2018 se llevó audiencia de salida alternativa al proceso como ser la de procedimiento abreviado y suspensión condicional de la pena, otorgándole dicho beneficio, por lo que correspondía se libre mandamiento de libertad de forma inmediata; sin embargo, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, que actuando en suplencia legal de la titular del “…juzgado 1º de instrucción mixto del plan tres mil…” (sic), hasta el 6 del citado mes y año, no firmó el referido mandamiento bajo el argumento de que el secretario abogado de dicho despacho judicial no le hubiera remitido los antecedentes.
Agrega, que en la misma fecha, en horas de la tarde, la Jueza ahora demandada se constituyó en el Juzgado donde ejercía suplencia legal, por lo que se le solicitó suscriba el mandamiento de libertad; empero, por medio de la auxiliar se le comunicó que previamente iba a revisar el acta y la sentencia para luego firmar el mismo, incurriendo con ello en actuación dilatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- declaro improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR