SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, se ve impelido de pronunciarse respecto a la actuación del Tribunal de garantías en el trámite de la presente acción tutelar, al evidenciarse que éste incurrió en una doble omisión indebida, por una parte no remitió el informe de la autoridad demandada siendo que es un actuado esencial dentro del procedimiento de esta acción de defensa y que forma parte del expediente, y por otro lado, tampoco remitió los antecedentes que fueron de su conocimiento y sirvieron de base para asumir su determinación; es decir, los principales actuados procesales que figuraban en el legajo procesal que le fue enviado por la autoridad judicial demandada y que estaban referidos a las actuaciones extrañadas en la presente acción de defensa; por lo que, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la omisión de procedimiento en el envío de los antecedentes para revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- declaro improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR