SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de sus representantes alega que dentro del proceso penal seguido en su contra, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado, en la cual se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, correspondiendo se libre mandamiento de libertad de forma inmediata, sin que hasta la interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada hubiese suscrito y librado el referido mandamiento.
Inicialmente es preciso señalar que ante la inexistencia de elementos probatorios relacionados con las actuaciones tanto procesales como jurisdiccionales que motivan la interposición de esta acción tutelar, el análisis de la problemática planteada se respaldará en las afirmaciones que la parte accionante como demandada realizaron en el desarrollo de la presente acción de defensa, así como la fundamentación vertida por el Tribunal de garantías en la Resolución objeto de revisión, que tuvo acceso a los antecedentes del proceso penal.
En el contexto referido y siendo la reclamación constitucional del accionante la presunta emisión y falta de suscripción del mandamiento de libertad a su favor, se debe precisar a los fines del análisis constitucional, que ésta se encuentra consustancialmente vinculada a una previa decisión judicial de dicha solicitud -emergente en el caso de la suspensión condicional de la pena-; en este sentido, se advierte del informe presentado por la autoridad demandada, que se encuentra en los antecedentes de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, así como de los fundamentos de dicho Tribunal que tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional, que la orden de emisión de dicho actuado procesal -mandamiento de libertad-, fue dispuesta con antelación a la interposición de la presente acción de defensa, concretamente durante la audiencia celebrada el 1 de noviembre de 2018; toda vez que, la Jueza demandada dispuso su franqueamiento, encargándose el mismo al Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz; asimismo, se tiene que el referido mandamiento fue a su vez suscrito por la demandada entre el 1 y el 6 de noviembre del mismo año, pues si bien no se tiene certeza de la fecha exacta de suscripción, del informe de la autoridad demandada, que no fue rebatido por la parte accionante, así como de la revisión del cuaderno procesal al que tuvo acceso el Tribunal de garantías, se tienen que ambos refieren que el mandamiento de libertad se encontraba ya suscrito antes de la interposición de la presente acción tutelar que se produjo el 7 del citado mes y año, es decir, que las actuaciones ahora extrañadas, suscripción y libramiento del mandamiento de libertad se efectuaron a priori de la activación de este mecanismo de protección constitucional, e incluso dicho actuado ya se encontraba en la Central de Diligencias del referido departamento para su ejecución conforme lo estableció el Tribunal de garantías previa revisión de los antecedentes procesales del caso.
Bajo estos razonamientos, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal ante la desaparición del supuesto fáctico que motivó la activación de la acción de libertad, deviniendo el petitorio en insubsistente, y por ende, en ineficaz e innecesaria una eventual protección constitucional, como ocurrió en el presente caso, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- declaro improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR