SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
Juan José Paniagua Cuéllar, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 26 de octubre de 2018, cursante a fs. 33 y vta., manifestando que: a) Habiéndose señalado audiencia de juicio oral público y contradictorio para el 8 de octubre de 2018, y siendo suspendido el mismo por inasistencia del Fiscal de Materia, se reprogramó el verificativo para el 18 del mismo mes y año, en el desarrollo del juicio a requerimiento fiscal se suspendió este acto jurisdiccional por la inasistencia de testigos, para el 26 del citado mes y año; b) Llevada a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, el 18 de octubre de citado año, emitió el Auto Interlocutorio de rechazo a la solicitud de la cesación de la detención preventiva, ante ello, el acusado presentó apelación incidental; c) El Juzgado a su cargo lleva entre tres y cuatro audiencias por día, con la finalidad de descongestionar el sistema penal de causas, empero, no cuenta con auxiliar de apoyo y la Secretaria cumple funciones de suplencia legal en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital de dicho departamento; y, d) Toda vez que existe demasiada carga procesal, este aspecto impidió que se envié la apelación incidental del hoy accionante en el plazo establecido por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano»
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR