SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 35 vta. a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas el Juez demandado elabore y remita el acta que resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva, ante el Tribunal de alzada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal estableció que no cursa el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 18 de octubre de 2018; 2) Por informe del Juez demandado, existiría el acta en cuestión que por razones de tiempo no fue remitida dicha apelación al Tribunal de alzada; 3) La presente acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, procede ante la omisión o demora injustificada en la tramitación de actos procesales, que estén relacionados directamente con el derecho a la libertad del imputado; y, 4) Uno de los principios de la jurisdicción ordinaria es la celeridad, que conlleva a la tramitación rápida, oportuna y eficaz, cuando la libertad física está de por medio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano»
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR