SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 18 de octubre de 2018, se llevó adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva, siendo rechazada la misma por una errónea valoración de la documentación presentada, por parte del Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; por lo que, en mérito al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso apelación incidental, sin embargo, hasta el 23 del mismo mes y año, el acta de la referida audiencia no estaba transcrita, por lo que, los antecedentes del caso y el recurso no fueron remitidos al Tribunal de alzada, este hecho provocó dilaciones indebidas en la resolución de su impugnación, incurriendo en ilegalidad y abuso de poder por parte de la autoridad demandada, al generarse demora injustificada que constituye vulneración de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano»
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR