SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La SCP 0427/2018-S3 de 28 de agosto, señaló con relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho que: «…La SCP 0902/2015-S3 de 17 de septiembre, expreso que: “El Tribunal Constitucional a través de la             SC 0465/2010-R de 5 de julio, 5 señaló que: ‘…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).

Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.