SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), a través de su representante Ancira Arancibia Guzmán, mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 418 a 437, manifestó que: 1) Las sentencias constitucionales que fueron base de la Resolución de Recurso Jerárquico no fueron objeto de análisis ni pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas a tiempo de emitir la Sentencia 639/2017, siendo que en ellas se tiene la aplicación de los criterios de prescripción vigentes; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció la supletoriedad del Código Civil conforme al art. 1493 de la misma norma respecto al cómputo del plazo de prescripción para la etapa de ejecución tributaria, cuando la obligación tributaria ha quedado determinada y firme; y, 3) La SCP 0996/2016-S2 concedió la tutela ordenando únicamente la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada; sin embargo, la Sentencia 639/2017 incumplió lo ordenado.
Fermín Orellana Sejas a través de su abogado, en audiencia, manifestó que la acción de amparo constitucional presentada contiene similar exposición a la primera acción interpuesta por su persona, no siendo viable que la institución que se considera afectada con la emisión de la Sentencia 639/2017 deduzca un mecanismo de tutela en contra de una resolución que emerge del cumplimiento de otra, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR