SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el decreto de 27 de noviembre de 2007 por medio del que la autoridad tributaria rechazó la solicitud de prescripción de Fermín Orellana Sejas (Conclusión II.1), aspecto que motivó que este presente recurso de alzada, con la consiguiente emisión de la Resolución de Recurso de Alzada STR-CBA/0038/2008 de 10 de abril, en la que la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba confirmó la determinación recurrida (Conclusión II.2), por lo que el precitado dedujo recurso jerárquico, que a su vez fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0380/2008 de 7 de julio, confirmando la decisión impugnada (Conclusión II.3).
Por lo mencionado, el hoy tercero interesado presentó demanda contenciosa administrativa, motivando la emisión de la Sentencia 78/2015 de 10 de marzo, que declaró improbada la pretensión del demandante (Conclusión II.4), constando de igual forma el pronunciamiento de una nueva Sentencia 639/2017 de 22 de agosto, que habría sido emitida tras haberse dejado sin efecto la primera por una acción de amparo constitucional previa, declarando probada la demanda contenciosa administrativa de referencia (Conclusión II.5).
Identificada la problemática, corresponde precisar, que ante la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0380/2008, y la consiguiente presentación de la demanda contenciosa administrativa por parte del hoy tercero interesado, se emitió primero la Sentencia 78/2015 declarando improbada la demanda interpuesta, determinación que conforme se evidencia del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, fue objeto de una acción de amparo constitucional anterior a la presente, en la que se emitió la SCP 0996/2016-S2, concediendo la tutela impetrada por Fermín Orellana Sejas -entonces accionante-, dejando sin efecto la Sentencia 78/2015 y disponiendo la emisión de una nueva resolución.
En ese entendido, los exmagistrados ahora demandados emitieron la Sentencia 639/2017 en observancia de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida, aspecto que permite advertir que dicha Sentencia emerge del cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal en una acción tutelar anteriormente interpuesta.
Al respecto, conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, no es posible la interposición de una acción tutelar en contra de una determinación emitida en cumplimiento de lo dispuesto por otra resolución constitucional, sea esta del Tribunal de garantías o del Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que podría ocasionar la multiplicidad de acciones constitucionales e incluso la inobservancia a la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales emitidas por este Tribunal, más aun cuando se tiene la posibilidad de denunciar ante el Tribunal de garantías el posible incumplimiento, demora o sobrecumplimiento de la resolución constitucional, por lo que la presentación de una nueva acción no se constituye en el mecanismo idóneo para el cabal cumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales.
En el caso concreto, se advierte que la Sentencia 639/2017 fue emitida por los entonces Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento de la SCP 0996/2016-S2, lo cual imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la presunta lesión de derechos denunciada, en virtud a que la resolución cuestionada fue pronunciada en cumplimiento de otra acción de amparo constitucional, por lo que la presentación de una nueva acción tutelar en contra de tal decisión no se constituye en el mecanismo idóneo para reclamar el posible incumplimiento, demora o sobrecumplimiento de la decisión contenida en el referido fallo constitucional
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR