SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando, Olvis Egüez Oliva, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2018, cursante a fs. 201 y vta., manifestaron que no participaron de la emisión de la Sentencia 639/2017 cuyo contenido es cuestionado a través de la acción de amparo constitucional presentada, por lo que no corresponde informar sobre el fondo del asunto.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 203 a 206, manifestó que la Sentencia 639/2017 emerge del cumplimiento de una acción de amparo constitucional previamente interpuesta, aspecto por el que no es posible presentar otra acción tutelar en contra de la nueva determinación, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.
Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Rita Susana Nava Durán y Fidel Marcos Tordoya Rivas, exmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no se hicieron presentes en audiencia, ni remitieron informe alguno, constando únicamente las diligencias de notificación de los cinco primeros a fs. 44, 47, 92, 156 y 193.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR