SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola expresó que: a) El Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, no puede ordenar su libertad, tampoco podrá acogerse a la suspensión condicional de la pena, mientras no salga la resolución de apelación, debiendo estar a la espera de su turno; b) La víctima presentó un desistimiento antes de la audiencia, cuya documentación se adjuntó; c) Existe retardación de justicia, ya que la autoridad demandada observó la apelación del Ministerio Público, señalando que debe subsanarla en los tres días, conforme a los arts. 406 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al no habiéndose subsanado en ese término, debería entrar directamente a resolución y confirmarse la misma; d) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0340/2018-S2, 0791/2015-S3 y la 0011/2014, hacen referencia a los parámetros para establecer la acción de libertad de pronto despacho, por lo que, solicitó la celeridad del caso, al haberse incurrido en una retardación de justicia por la autoridad recurrida; y, e) Requiere de una justicia con celeridad, pronta y oportuna, pues no puede esperar más de un año por un fallo, al encontrarse detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido.
- la activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos: 1) Que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; y, 2) Que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión, empero, el último requisito no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR