SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 11 vta. a 12, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien hasta la fecha no se cumplió con lo dispuesto en el proveído de 29 de agosto de 2018, que determinó “…pase a despacho a objeto de emitir la resolución correspondiente” (sic), dentro de los veinte días que señala la norma procesal, se debe tener en cuenta que el Vocal codemandado, renunció a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) La Sala Penal aludida se encuentra a la espera de asignación de vocal relator, lo que da a entender que las autoridades demandadas no han vulnerado el derecho a la libertad; iii) A raíz de la apelación interpuesta por el Ministerio Público con relación al procedimiento abreviado, no se demostró que el accionante estaría detenido, menos procesado indebidamente; y, iv) El prenombrado no llegó a demostrar de forma objetiva y fehaciente que las autoridades demandadas estuvieran limitando o restringiendo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido.
- la activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos: 1) Que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; y, 2) Que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión, empero, el último requisito no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR