Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 20/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 11 vta. a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Víctor Bonifacio Escalante contra Ángel Arias Morales y Margot Pérez Montaño ex y actual Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido.
- la activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos: 1) Que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; y, 2) Que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión, empero, el último requisito no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR