SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Francisco Quisbert Jiménez, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 4 de junio de 2018, se sometió a un procedimiento abreviado; el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, le sancionó con una pena de tres años; sin embargo, el Ministerio Público apeló dicha decisión, recayendo el caso por sorteo a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuando se apersonó su personal de apoyo indicó que “…RECIÉN SE VA A RESOLVER DE AQUÍ EN 8 MESES…” (sic), ya que continuaban solucionando las causas del mes de abril de 2017; por tal motivo, se encuentra detenido, vulnerándose su derecho a la libre locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido.
- la activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos: 1) Que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; y, 2) Que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión, empero, el último requisito no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR