SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
La accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió el mismo manifestando que: 1) Las madres lactantes no pueden ser privadas de libertad, hasta en el régimen de las medidas cautelares cuando ocurre este caso se difiere el cumplimiento por medidas sustitutivas, por lo que el Juez demandado incurrió en un procesamiento indebido y ha causado su detención ilegal; y, 2) No tuvo conocimiento de la resolución de conversión de la pena para impugnarla oportunamente, colocándola en un estado de indefensión; asimismo, hizo constar que es madre soltera y que la menor no tiene a su padre para que la cuide, siendo la única persona que trabaja para mantenerla.
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a la indebida privación de libertad, dejando sin efecto la diligencia de notificación de 28 de agosto de 2018 practicada a la accionante así como el correspondiente mandamiento de captura de 2 de octubre de igual año, disponiendo su libertad inmediata, debiendo la autoridad demandada proceder con la notificación personal a la misma con la Resolución 453/2018 de 21 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad empleadora. En caso de que los informes no sean favorables, se convertirá en privación de libertad
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR
- 2º