SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.3.

La accionante manifiesta que el Juez demandado emitió la Resolución 453/2018 de 21 de agosto, que determinó la conversión de la pena de prestación de trabajo, a la privación de su libertad, sin cumplir con el procedimiento establecido en el art. 28 del CP, además que no se le notificó de forma personal como establece el procedimiento penal al tratarse de una resolución de carácter definitivo, ocasionando su sorpresiva detención en cumplimiento del mandamiento de captura librado en su contra, sometiéndola a un escenario de indefensión.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente procesal, se observa que el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de Sentencia 12/2016 de 20 de abril (Conclusión II.1) condenó a la peticionante de tutela a prestación de trabajo por once meses a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mencionado departamento; posteriormente             la autoridad demandada, en respuesta a las reiteradas peticiones de la víctima, y considerando el informe emitido por la trabajadora social de su despacho, emitió la Resolución 453/2018, disponiendo la conversión de la pena de prestación de trabajo de once meses, por la reclusión de tres meses y tres semanas en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz (Conclusión II.2), acto procesal que fue notificado a la demandante de tutela el 28 de agosto de 2018 mediante cédula (Conclusión II.3), que habría sido diligenciada en un “…domicilio procesal extraño…” (sic); posteriormente, el 2 de octubre de igual año se expidió mandamiento de captura en su contra (Conclusión II.4), con el que fue aprehendida en su domicilio el 11 del citado mes y año, siendo conducida al Centro Penitenciario antes mencionado.

Previo a ingresar al análisis del fondo de la problemática, es necesario puntualizar que la notificación como acto procesal no es un fin en sí misma, ya que su finalidad es poner en conocimiento de las partes procesales los actos que se desarrollan en el trámite del proceso, estableciendo la norma adjetiva penal, diferentes medios de notificación según la naturaleza de los actos procesales, entre ellas, la que debe realizarse en forma personal; al respecto, el art. 163.2 del CPP, establece que deben notificarse atendiendo esta forma "Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo", entendiendo estas últimas como aquellas que generan un efecto jurídico determinante para los derechos e intereses cuyos titulares son las partes procesales.

Continuando la misma línea de razonamiento, podemos advertir que en el caso en especie la Resolución 453/2018 dictada por el Juez demandado, modifica los efectos de la Sentencia condenatoria dispuesta contra la impetrante de tutela, sustituyendo la prestación de trabajo de once meses que debía cumplir y disponiendo en su lugar la "...reclusión de tres meses y tres semanas..." (sic), conversión de la pena que por su naturaleza y su relevancia modifica la situación procesal de la accionante, correspondiendo que la misma le sea notificada de forma personal, para que pueda hacer uso de su derecho a la impugnación; si bien el Código de Procedimiento Penal no consigna un recurso de apelación en específico para este tipo de resoluciones, la misma es expeditamente viable en el ejercicio de su derecho a la impugnación establecido en el art. 180.II de la Norma Suprema, en razón a que con ella se modifica la pena anteriormente impuesta, alterando de forma determinante la situación procesal de la accionante, circunstancia que por su relevante magnitud puede ser objeto de revisión por el Tribunal ad quem; en consecuencia, al no haberse notificado a la solicitante de tutela de acuerdo al criterio expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se la sometió a un estado total de indefensión, ya que ante el desconocimiento de la decisión no tuvo la oportunidad de oponerse a la misma, que a su vez originó que se ejecutara un mandamiento de captura, vulnerando su derecho a la libertad física, correspondiendo conceder la tutela respecto a este punto.

Por último, es necesario pronunciarse en cuanto al procesamiento indebido denunciado en contra del Juez demandado, al no haber observado el trámite de conversión de la pena establecido en el art. 28 del CP, omitiendo la solicitud de informe de la entidad empleadora, advirtiéndose que la misma puede ser reclamada a través de la eventual impugnación a interponerse por la ahora peticionante de tutela en contra de la Resolución 453/2018, siendo el Juez ad quem la autoridad idónea y competente para pronunciarse sobre la irregularidad procesal alegada, correspondiendo denegarse la tutela respecto a este aspecto.