SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
i)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de octubre de 2018, cursante de fs. 36 a 37 vta., manifestó que: i) El informe de la Trabajadora Social del Juzgado del cual está a cargo el Juez demandado acreditó que la condenada no cumplió con la prestación de trabajo; ii) Mediante Resolución 453/2018 -no indica de qué fecha- se procedió a la conversión de la pena de prestación de trabajo de once meses a la pena privativa de libertad de tres meses y tres semanas, siendo notificada la condenada el 28 de agosto del mismo año; iii) A través de Auto se declaró la ejecutoria de la Resolución 453/2018 como también la extensión del mandamiento de captura en su contra; y, iv) No existió, ni existe certificado o informe alguno, sobre el cumplimiento de la prestación de trabajo por parte de la impetrante de tutela, ni un memorial que haga constar que estaba cumpliendo con la prestación de trabajo desde la imposición de su pena -15 de julio de 2016- fecha de su juramento de ley y promesa de cumplimiento a las condiciones impuestas en la prestación de trabajo comunitario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad empleadora. En caso de que los informes no sean favorables, se convertirá en privación de libertad
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR
- 2º