SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal privada que le sigue Susana Valenzuela Oblitas, por la presunta comisión de los delitos de injuria, calumnia y propalación de ofensas, se encuentra indebidamente privada de su libertad en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, por una ilegal conversión de la pena.
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió sentencia condenatoria -Resolución 12/2016 de 20 de abril-, imponiéndole la pena de prestación de trabajo comunitario gratuito por once meses a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el pago de multa de noventa días a razón de Bs10.- (diez bolivianos) por día.
Su proceso fue remitido al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a cargo del Juez demandado, quien mediante Resolución 453/2018 de 21 de agosto, dispuso de forma arbitraria la conversión de la prestación de trabajo por la pena privativa de libertad, supuestamente por incumplir la primera, librando mandamiento de captura en su contra, con el que fue sorprendida en su propio domicilio el 11 de octubre de igual año, llevándola detenida al Centro Penitenciario precitado, donde permanece ilegalmente privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad empleadora. En caso de que los informes no sean favorables, se convertirá en privación de libertad
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR
- 2º