Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2019-CA
Fecha: 01-Abr-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 48 a 53 vta., pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Superior y de Apelaciones de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lady Roca Justiniano, Wilson Hurtado Garrido y Jorge Cuellar Antoni, demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones I.C.U. 072/2010 de 16 de septiembre y 048/2018 de 10 de mayo, por ser presuntamente contrarias a los arts. 9, 13, 14.III, IV y V, 109, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR