Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2019-CA
Fecha: 01-Abr-2019
I.2. Respuesta a la acción
El 6 de marzo de 2019, se dictó la radicatoria de la acción normativa y se corrió en traslado a Alexander Simón Quiñones Rocabado y Carmelo Ortega Guasase, docentes de la Facultad Integral del Norte –FINOR, transcurridos los tres días previstos en el art. 80.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se registró respuesta de los mismos (fs. 48 vta. y 49).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR