AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2019-CA
Fecha: 01-Abr-2019
rechazó
Por Resolución de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 48 a 53 vta., pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, fundamentando que: a) La UAGRM al emitir las Resoluciones impugnadas y poner en vigencia los Reglamentos de Justicia Universitaria no lesionó ninguna disposición constitucional, respeta la jerarquía normativa, garantiza el debido proceso y la doble instancia; b) La acción normativa carece de fundamentos jurídico-constitucionales, no cumple los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado ni en el Código Procesal Constitucional, encontrándose ambas normas aprobadas de acuerdo al art. 92 de la CPE y no vulneran ninguna garantía ni derecho establecida en la Norma Suprema; y, c) La Resolución I.C.U. 072/2010 fue abrogada por la Resolución 048/2018 que en sus disposiciones finales se ajustarán a los preceptos del nuevo Reglamento, excepto aquellos que tengan auto de admisión.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR