AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2019-CA

Fecha: 01-Abr-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 39 a 47 vta., los  accionantes señalan que dentro de los dos procesos administrativos que les siguen por denuncia de Alexander Simón Quiñones quien por Reglamento de Justicia aprobado por Resolución I.C.U. 072/2010 y la denuncia de Carmelo Ortega Guasase bajo el Reglamento de Justicia aprobado por Resolución I.C.U. 048/2018, interponen la acción de inconstitucionalidad concreta contra las referidas Resoluciones que violan la Constitución Política del Estado, Leyes y Decretos Supremos y de cuya aplicación dependerá la Resolución Final dentro del proceso sumario administrativo seguido contra ellos.

Alegan que, por la primacía de las normas jurídicas previstas en el art. 410 de la CPE, el Tribunal Superior de Apelación debería ubicar los Reglamentos de Justicia Universitaria aprobados por las Resoluciones impugnadas en una jerarquía inferior a la Ley 1178, Ley 2341 y los Decretos Supremos (DDSS) 27113, 23318 A y 26237.

Refieren que, el Tribunal de Justicia Universitaria y el Tribunal Superior y de apelaciones de la UAGRM se ven obligados a aplicar el Reglamento de Justicia Universitaria, norma adjetiva que prevé actos procesales que violan sus derechos y garantías de estar sometido a un debido proceso, a un proceso legal en el cual se determine de manera clara y congruente la norma sustantiva que supuestamente vulneraron, normas que garanticen la impugnación y el poder de recurrir a las instancias legales pertinentes luego de concluido el proceso administrativo.

Indican que, la Resolución I.C.U. 048/2018 que aprueba los Reglamentos de Justicia Universitaria, viola la Norma Suprema en sus arts. 9, 13, 14.III, IV y V, 109, 115, 116, 117, 119 y 120, ya que las normas jurídico administrativas están descritas en la Ley 1178, DS 23318-A modificado por el DS 26237, Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento. La Ley 1178 por la prelación normativa tiene aplicación preferente sobre la Resolución I.C.U. 048/2018, pero los legisladores de la UAGRM no fueron informados que la Ley 004 no es una norma jurídico administrativa sino una Ley para la jurisdicción penal.

Añaden que, los Reglamentos de Justicia Universitaria transgreden la Constitución Política del Estado, no solamente en cuanto a la naturaleza jurídico administrativa, sino también en cuanto a las impugnaciones negando el recurso de revocatoria al establecer que las Resoluciones del Tribunal de Justicia Universitaria solo serán apelables ante el Tribunal Superior y de Apelaciones y para autoridades tendría que recurrir en apelación ante el Consejo Universitario estableciendo únicamente dos instancias, cuando las leyes referidas establecen tres instancias que son la fase del sumario y dos impugnaciones en la vía del revocatorio y del jerárquico, apartándose los nombrados Reglamentos del derecho constitucional previsto en el art. 180 de la CPE, habiendo omitido además las Resoluciones impugnadas que concluida la vía administrativa proceden recursos constitucionales.