AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-CA
Fecha: 09-Abr-2019
Fragmento 2
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 7 a 17, la parte accionante plantea esta acción de inconstitucionalidad señalando que, habiendo sido notificada la empresa PLOTTER ANDINA S.R.L. con una copia del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-059/2018 de 31 de diciembre, basado en el Informe Complementario K1/EP21/S16 C1, el 28 de febrero de 2019 solicitaron impugnación y nulidad del mencionado Dictamen en base a los arts. 35, 48 y 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), petición que en materia procedimental suspende su ejecución hasta que la autoridad que la emitió resuelva si la petición es aceptada o rechazada, previo análisis de los puntos impugnados. Al presentar dicha nulidad, refiere, que ingresaron en una cuestión accesoria de la cual dependerá la ejecución o no ejecución de un futuro proceso coactivo fiscal a ser iniciado por la Universidad Pública de El Alto (UPEA) en el plazo de veinte días otorgados al efecto por el art. 43 inc. c) de la LACG, atentando contra un debido proceso al obligar el inicio de citado proceso sin antes resolver cuestiones fundamentales que podrían exonerar su responsabilidad civil, ni tomar en cuenta un tratamiento procedimental que se encuentra pendiente para su resolución.