AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-CA

Fecha: 09-Abr-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Considera que, las normas impugnadas son inconstitucionales al tener el objeto de sancionar a la autoridad ejecutiva y al asesor legal principal de la UPEA, en el caso de no iniciar el proceso coactivo fiscal contra la Empresa que representa en el plazo indicado, a pesar de no tener certeza de la responsabilidad que pudieran tener las personas nombradas en el aludido Dictamen.

Indica que, el debido proceso no concuerda con los preceptos cuestionados, ya que al definir los veinte días como condición para que se inicie un proceso coactivo fiscal en base al Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-059/2018, el cual es utilizado como prueba pre constituida bajo alternativa de iniciar sanciones de destitución a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y su asesor legal, generando inseguridad jurídica; dado que, dicho Dictamen al igual que cualquier acto administrativo puede ser pasible de ser declarado nulo por no ser congruente con los informes de auditoría que realizaron los personeros de la CGE; por lo que, al plantearse contra éste un medio de impugnación; específicamente, solicitando su nulidad, debe ser resuelto antes de ingresar a un proceso coactivo fiscal el cual podría ser declarado nulo.

Los arts. 43 inc. c) de LACG y 58 del DS 23318-A, lesionan el principio de seguridad jurídica, debido a que al estar previsto un plazo perentorio, los deja en un estado de incertidumbre permanente; toda vez que, vencido el mismo y de manera discrecional y arbitraria la UPEA deberá iniciar el proceso coactivo fiscal para imponer sanciones en base a posiciones subjetivas, generando una serie de desigualdades, transgrediendo con ello, además el derecho a la defensa.