AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-CA

Fecha: 09-Abr-2019

II.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo previsto por el art. 73.2 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta necesariamente deberá ser planteada dentro de un proceso judicial o administrativo, en el cual la decisión a emitirse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas en la misma.

Al efecto, cabe señalar que en una problemática semejante, en la que se emitió el correspondiente Dictamen Final de Responsabilidad Civil contra el cual la parte accionante también formuló un incidente, el                 AC 0207/2015-CA de 5 de junio, estableció que: “…es necesario definir la palabra auditoria como: ‘un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados, cuyo fin consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como establecer si dichos informes se han elaborado observando los principios establecidos para el caso’(sic), definición de la que se infiere que la auditoría interna es un proceso en el caso administrativo, entendimiento que nos permite establecer que la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta en observancia del art. 73.2 del CPCo; vale decir, dentro de un proceso administrativo y remitido en revisión por la autoridad legitimada al efecto conforme establece el art 79 del mismo Código.