AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-CA

Fecha: 09-Abr-2019

proceso de auditoría interna que siguió la Contraloría General del Estado

Resulta claro que el proceso de auditoría interna que siguió la Contraloría General del Estado contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, culminó con el Dictamen Final CGE/DRS-014/2014, el mismo que conforme se explica en la literal cursante de fs. 622 a 630 no es susceptible de impugnación.

Ahora bien, en el caso de autos, consta que el Contralor General del Estado inició un proceso de auditoría contra la parte hoy accionante, llegando a emitir el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-059/2018, contra el cual el 28 de febrero de 2019, interpuso impugnación y nulidad (fs. 8), para luego el 6 de marzo del citado año, solicitar a dicha autoridad promover la acción de inconstitucionalidad en análisis (fs. 7).

En tal sentido, se tiene que la presente acción control normativo fue formulada después que el Contralor General del Estado dictó el mencionado Dictamen Final, el cual no es susceptible de impugnación, de acuerdo a lo indicado en la jurisprudencia citada precedentemente; es decir, que ese proceso concluyó con dicha Resolución; si bien la parte accionante alega que solicitó impugnación y nulidad del referido Dictamen; empero, manifestó expresamente que en ésta se hizo mención a una cuestión accesoria, de la cual dependerá la ejecución de un futuro proceso coactivo fiscal; ante lo cual, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional es posible la formulación de la acción de inconstitucionalidad concreta en la tramitación de excepciones e incidentes (SSCCPP 0646/2012 y 1250/2012, entre otras); no obstante, conforme lo estableció en la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, en procesos administrativos no corresponde la interposición de incidentes de nulidad para impugnar irregularidades en su tramitación, las cuales podrán ser cuestionadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico u otros mecanismos previstos expresamente en la normativa administrativa correspondiente, lo que impide tramitar un incidente de nulidad de forma accesoria.

De todo ello, se infiere que en el caso analizado no existe un fallo futuro que dependa de la constitucionalidad de los artículos impugnados -puesto que como se señaló el Dictamen Final no es susceptible de impugnación y en los procesos administrativos no es posible formular incidentes como pretendió la parte accionante-, aspectos que inviabilizan la admisión de la demanda, en aplicación de lo previsto por el art. 73.2 del CPCo, cuyo tenor exige que el proceso judicial o administrativo en el cual se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentre en trámite, lo cual conlleva a que la misma carece de fundamentación jurídico-constitucional, correspondiendo por ello el rechazo de la misma de acuerdo a lo previsto por el art. 27.II inc. c) del citado Código.