AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
1)
El accionante señala que: 1) Activó esta vía constitucional por la ineficacia de los mecanismos intraprocesales que interpuso, pero los mismos no constituyen un óbice para acudir a la vía constitucional; 2) Lejos de la interpretación realizada por el Tribunal de garantías, considera que la acumulación de procesos penales dispuesta lo beneficia y en ninguna parte de esta demanda manifestó lo contrario; y, 3) Si bien es cierto que activó los medios intraprocesales que la ley le faculta, no es menos cierto que hasta la fecha debido al retraso propio de la jurisdicción ordinaria, los mismos no han sido resueltos, por ello considera que la justicia constitucional tiene toda la atribución de revisar la legalidad ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3.
- CONFIRMAR