AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 97 a 107 vta., el accionante refiere que el Viceministerio de Justicia le inició “varios infundados e inventados” procesos penales, entre ellos, los denominados “Mochilas I” y “Mochilas II” y la autoridad jurisdiccional de ese entonces, Sara Susana Céspedes Sempértegui, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares instalada el 8 de junio de 2018, de oficio ordenó la acumulación del proceso penal “Mochilas II” con NUREJ 30131224 al instaurado previamente, denominado “Mochilas I” con NUREJ 30126206, por existir identidad tanto de sujetos procesales como de delitos investigados y estar ambos procesos con imputación formal. Dicha determinación de acumulación adquirió autoridad de cosa juzgada, por cuanto las apelaciones interpuestas contra ella no prosperaron; consiguientemente, correspondía que los dos procesos penales acumulados sean tramitados como si fueran uno solo.
A través de Auto de Vista de 23 de noviembre de 2018, emitido dentro del caso “Mochilas I”, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se dejó sin efecto la medida de detención domiciliaria que se la había impuesto, habiendo sido restituido a su cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; no obstante de ello, en una conducta absolutamente inconstitucional el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, de oficio señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en el caso “Mochilas II”, llegando a disponer su detención preventiva el 29 de igual mes y año, sin tomar en cuenta que ese proceso está acumulado al denominado “Mochilas I”, en el que fue favorecido con la indicada medida sustitutiva a la detención preventiva; es decir, que ya estaba definida su situación jurídica procesal.
De lo cual se tiene que, se incurrió en una ilegalidad absoluta, pues no se realizó ninguna explicación que permita entender las razones por las cuales no se tomó en cuenta la determinación de acumulación de procesos penales, lo que a su vez causó un prohibido doble juzgamiento, así como un indebido proceso, afectando la seguridad jurídica, la igualdad procesal de las partes, la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, vulnerando el derecho a la motivación, pues los mismos hechos y sujetos también están siendo juzgados en otro caso denominado “Mochilas I”, estando impedido ahora de ejercer el indicado cargo público de Alcalde. Asimismo, se advierte que se pretende aplicar doblemente medidas cautelares de carácter personal, desconociendo que las medidas cautelares aplicadas en el proceso penal denominado “Mochilas I” se extienden al proceso denominado “Mochilas II” por hallarse este acumulado al primero. Actualmente, los dos procesos penales mencionados fueron sorteados nuevamente y remitidos ante un nuevo Juzgado, consistente en el de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, quien también cometió violaciones al debido proceso ya que tomó decisiones sobre la aplicación de medidas cautelares en su contra, desconociendo la acumulación dispuesta por el Auto de 8 de junio de 2018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3.
- CONFIRMAR