AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2019-RCA

Fecha: 01-Abr-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 108 a 110 vta., declaró la improcedencia de esta demanda tutelar, bajo los siguientes fundamentos:   a) El accionante omite referirse a que el Auto de 29 de noviembre de 2018      -ahora cuestionado- fue impugnado por su parte, emitiéndose el decreto de remisión del legajo procesal correspondiente al Tribunal de alzada; es decir, se utilizaron los mecanismos intraprocesales de impugnación contra la decisión considerada ilegal; b) De antecedentes se advierte que el Auto que habría dispuesto la acumulación de procesos fue dejado sin efecto mediante Resolución “76A/18”, impugnada por la defensa; c) La sola interposición de la apelación incidental contra el Auto de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de 29 de noviembre de 2018, da cuenta de un acto consentido por el accionante, puesto que por una parte el mismo se sometió a la actuación procesal de aplicación de medida cautelar sin “reclamar” respecto a la acumulación de cuadernos investigativos que se habría efectuado por Auto de 8 de junio de ese año, contrariamente, se habrían realizado actuaciones intraprocesales como ser planteamientos de incidentes de nulidad contra este último; d) Toda la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria se encuentra bajo el control jurisdiccional y es susceptible del planteamiento de excepciones e incidentes, incluso para cuestionar actividad procesal defectuosa que tenga que ver con vulneración de derechos de las partes, conforme permiten los arts. 308 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, las resoluciones relativas a la aplicación, modificación o revocatoria de medidas cautelares no causan estado, conforme prevé el art. 250 del CPP; y, e) El accionante no agotó todos los medios de defensa intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal a los fines de que las autoridades demandadas, tengan la oportunidad de pronunciarse en la vía de la jurisdicción ordinaria, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, lo que hace inviable ingresar a analizar el fondo de la presente demanda, al estar afectada por incumplimiento del principio de subsidiariedad y además existen actos consentidos vinculados a las determinaciones judiciales cuestionadas en la presente demanda.