AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
1)
Refiere que: 1) Mediante la acción de amparo constitucional no solicita que el Auto de 26 de noviembre de 2018 sea dejado sin efecto, sino el Auto de Vista de 25 de julio del mismo año, debido a que permitió que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, le aparte del proceso penal, que de seguir el precitado Auto de Vista, es probable que el Tribunal de alzada ratifique el referido Auto de 26 de noviembre de 2018 aludido, lo que significaría dar continuidad a la vulneración de sus derechos, lo que hizo que acudiera a la vía constitucional; y, 2) Al ser una persona de la tercera edad, con más de setenta años de edad, considera que debe prescindirse de la aplicación del principio de subsidiariedad, por pertenecer a un grupo de la sociedad propenso a mayor vulnerabilidad.