Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
I.2.
El accionante de tutela considera como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la norma y motivación; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).