AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

improcedente

La citada Sala Constitucional, por Resolución de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 64 a 66, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad, fundamentando que: a) No obstante de la emisión del Auto de Vista de 25 de julio de 2018 que se cuestiona, habría sido notificado con la acusación fiscal para que presente acusación particular ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, empero, uno de los denunciados planteo un incidente de actividad procesal defectuosa, fundando su solicitud en el referido Auto de Vista, que fue resuelto por Auto de 26 de noviembre de ese año, dejando sin efecto los actuados que permitieron al ahora accionante presentar su acusación particular en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes y otros, Resolución contra la cual formuló apelación incidental, mediante memorial de 5 de diciembre de dicho año, con los mismos argumentos fácticos que expone en la presente acción de amparo constitucional, pretendiendo que se le reconozca su calidad de víctima dentro de la indicada causa penal; por lo que, esa su pretensión la definirá la resolución que deba ser emitida en alzada; en consecuencia, esta acción tutelar está afectado por el incumplimiento del principio de subsidiariedad; y, b) El peticionarte de tutela acompaño la SCP 0757/2015-S2 de 8 de julio, alegando que tuviera que prescindirse del principio de subsidiariedad, debido a que es una persona de la tercera edad; al respecto, del mismo contenido de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional que se remite a la SCP 0055/2013 de 11 de enero, se verifica que efectivamente analiza la circunstancia de que resultaría inaplicable el citado principio cuando se trata de grupos sociales que merecen protección reforzada constitucional como son los adultos mayores; empero, la excepción se da únicamente en denuncias sobre la comisión de medidas de hecho, que no es el caso; dado que, mediante la acción de defensa ahora interpuesta se pretende dejar sin efecto resoluciones jurisdiccionales que no tienen ninguna vinculación con vías de hecho.