AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 32 a 42, el accionante refiere que conforme a la Escritura Pública 1039 de 17 de abril de 2008, adquirió el 25% de las acciones y derechos de un lote de terreno ubicado en la zona Miraflores, sector Tupuraya del departamento de Cochabamba, con una superficie de 77 110 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo el asiento A-3 de la matricula computarizada 3.01.1.02.0024852 de 22 de abril del citado año.
El 10 de marzo de 2014, confirió poder a Michael Albert Burke Pommier, para que en su representación legal venda las acciones y derechos sobre el referido bien, que al encontrarse en lo pro indiviso, iniciaron un proceso de división y partición, dentro del cual Edward Anthony Burke Pommier, en su calidad de copropietario, formuló incidentes, lo cual dificultó cualquier transferencia. Por otro lado, al sospechar que su apoderado estaba efectuando tratos sobre la venta del referido lote de terreno sin ser consultado, optó por revocar el mandato, dejando sin efecto la escritura pública “209/2014” (sic), acto que fue notificado a su mandante el 24 de marzo de 2015, a horas 14:45; posteriormente, se enteró que dicho bien había sido transferido mediante una minuta de “19 de marzo de 2015” (sic), en favor de Edwin Santos Saavedra Toledo, a pesar de haber sido revocado aquel poder, acto irregular en que intervino como abogado Sergio Marcelo Arauz Aguirre; asimismo, para completar su actuar, realizaron un trámite irregular de reconocimiento de firmas de la minuta de “24 de junio de 2015” (sic) ante una Notaria de Fe Pública, posteriormente, acudiendo a DD.RR. del departamento de Cochabamba, el entonces Registrador de dicha Oficina, ordenó se registre ese documento de transferencia, no obstante las anomalías en las que incurrieron.
Ante esos hechos irregulares e ilegales, el 11 de enero de 2016, presentó su denuncia ante el Ministerio Público contra el abogado Sergio Marcelo Arauz Aguirre, Nelson Orlando Urey López y el ex Registrador de DD.RR. Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, formalizando la querella el 20 de abril del mismo año, la cual fue objetada por la Fiscal de Materia Jaquelin Marizol Ponce Brañez y los denunciados, ante lo que la Jueza Anticorrupción Primera del mismo departamento, dictó el Auto de 22 de junio de 2016, que declaró procedente la objeción, determinación que fue recurrida en apelación, fallo que resuelto por Auto de Vista de 25 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ratificó el Auto recurrido, con el fundamento que el impetrante de tutela no tiene personería o vinculación con los sindicados, porque la transferencia de sus acciones y derechos fue efectuada por su apoderado, desconociendo que el poder que otorgó fue revocado.
Con anterioridad a la emisión del Auto de Vista aludido, el 7 de marzo del mismo año, el Ministerio Público emite la acusación contra el abogado Sergio Marcelo Arauz Aguirre, su asistente Nelson Orlando Urey López y Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, ex Registrador de DD.RR. por la comisión de los supuestos delitos de uso de instrumento falsificado y uso indebido de influencias; radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, le reconocen como sujeto pasivo porque su derecho propietario se hallaba debidamente registrado en DD.RR., en esa oportunidad se presentó más de veinte pruebas de cargo por parte del Ministerio Público, en las que se encontraba el poder notarial 209/2014 en cuestión, con sello de revocado, inclusive el 18 de mayo de igual año, formuló la acusación particular, haciendo notar que a ese tiempo la nombrada Sala Penal Tercera no había resuelto el recurso de apelación que planteó.
Siendo notificado con el Auto de Vista de 25 de julio de 2018, que confirmó el Auto de 22 de junio de 2016, concluyeron erróneamente que su persona no puede ser víctima, en sentido que la venta del lote de terreno objeto de la litis, la realizó su apoderado Michael Albert Burke Pommier, sin tomar en cuenta que dicho mandato fue anulado, resolución que fue puesta en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Quinto, mediante un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el acusado Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes el 26 de octubre de 2018, que fue resuelto por Auto de 26 de noviembre de igual año, que de la misma forma lo apartó de la causa por no tener la calidad de víctima sino simplemente denunciante, determinación que considera no tiene vinculación con el recurso de apelación que presentó el 5 de diciembre del señalado año, contra el Auto de 22 de junio de 2016, estando pendiente de resolución.
Alega que: ”…es poco lógico concluir que a un adulto mayor a quien le quitan su derecho propietario registrado en Derechos Reales mediante una transferencia no consensuada no tienen derecho a reclamar por esa propiedad perdida de manera ilegal usando los mecanismos que la ley le otorga y es el mismo Ministerio Público por parte de los fiscales asignados al caso quienes me reconocen como afectado/sujeto pasivo en la acusación correspondiente, por lo que sí revisto de calidad de victima al ser directamente ofendido o perjudicado por los actos ilegales de los acusados…” (sic). Finalmente, señala que las autoridades demandadas atentaron contra sus intereses y vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la norma y motivación; asimismo, agrega que cuenta con setenta y dos años de edad; por ello, solicita se aplique la excepción al principio de subsidiariedad.