AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
a)
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 15 de noviembre de 2018, cursante a fs. 75, ordenó que el accionante subsane las siguientes observaciones: a) Señale cuáles son los derechos o garantías constitucionales que hubieren sido restringidos, suprimidos o amenazados, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional no se trata de un recurso ordinario y no es el medio idóneo para tutelar principios; b) Indicar cuál es el nexo causal existente entre el acto ilegal u omisión indebida imputables a los demandados, precisando de forma expresa cómo el actuar de los mismos, a través del acto ilegal u omisión indebida, lesionó o vulneró los derechos constitucionales citados como menoscabados; y, c) Adjuntar todos los medios de prueba que se encuentren en su poder o señalar donde se encuentran, puntualizando qué hechos pretende demostrar con relación con los derechos referidos como transgredidos.