AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2019-RCA

Fecha: 16-Abr-2019

FOJAS 1980

Añade que, posteriormente se emitió el Auto Supremo (AS) 270 de 19 de octubre de 2012, que resolvió anular obrados hasta “FOJAS 1980” (sic), incluyendo la Sentencia 318/2007; por lo cual, el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 126/2013 de 2 de agosto, que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención de la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, condenando a EPSAS y a la entidad edil, al pago de daños y perjuicios en el monto de $us410 007,67- (Cuatrocientos diez mil siete 67/100 dólares estadounidenses), a ser cancelados en partes iguales; es decir, $us205 003,84.- (Doscientos cinco mil tres 84/100 dólares estadounidenses), que cada una debería pagar en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo; no obstante, las instituciones perdidosas impugnaron dicho fallo, concluyendo con la emisión del AS 516/2014 de 8 de septiembre, que dispuso la anulación de obrados hasta “fojas 2211” (sic), disponiendo que el Juez a quo pronuncie otra sentencia por segunda vez; frente a esta determinación, luego de formular la acción de amparo constitucional, se le concedió la tutela mediante Resolución 26/2015 de 3 de abril, confirmada por la SCP 1050/2015-S3 de 3 de noviembre, declarando nulo el AS 516/2014 y ordenando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte un nuevo fallo; en tal virtud, se pronunció el AS 813/2015 de 16 de septiembre, declarando improcedentes los recursos de casación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y EPSAS, pero, revocando en parte la Sentencia 126/2013 al disponer el pago de $US409 982,99.- (Cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y dos 99/100 dólares estadounidenses).