AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
fs. 1980
Finalmente advierte que, en ejecución de Sentencia EPSAS formuló excepciones de transacción y desistimiento, invocando el documento transaccional definitivo de pago de $us140 000.-, sin considerar, que el AS 270, anuló obrados hasta “fs. 1980” (sic), incluyendo el desistimiento o transacción; por consiguiente, al no existir documento sobreviniente o preconstituido suscrito con la excepcionista, no obstante quieren hacer prevalecer; considera que no procedía una excepción perentoria sobreviniente; sin embargo, el indicado Juez Público Civil y Comercial Décimo, dictó la Resolución 299/2016 de 30 de agosto, declarando probadas las excepciones; determinación que, luego de ser apelada, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 253/2018 de 2 de mayo, confirmó sin fundamentar ni motivar, respecto al contenido del documento transaccional, otorgándoles validez únicamente a las Cláusulas Segunda y Tercera que se refieren de manera expresa a la Sentencia anulada; asimismo, considera que las autoridades demandadas dieron por bien hecho que EPSAS funde su excepción en normativa abrogada, siendo por ello también incongruente, ultra petita e ilegal, al aplicar el art. 119.II del Código Procesal Civil (CPC) a actos procesales que fueron resueltos en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado.