AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 26 de febrero y 6 de marzo de 2019, cursantes de fs. 21 a 30; y, 37 y vta., respectivamente, el accionante manifiesta que por mandato expreso previsto en los arts. 23 de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 5 del Decreto Supremo (DS) 28324 1 de septiembre de 2005, la Gerencia de Industrialización de YPFB, tiene como sede la ciudad de Cochabamba y ejercerá competencias sobre las Industrias de Transformación de los Hidrocarburos, de modo que una vez consolidadas las mismas, dicha ciudad será el centro de industrialización de gas natural en Bolivia, porque tendrá tuición sobre todas las plantas petroquímicas construidas en el país. Sin embargo, desde julio de 2010 ambas disposiciones normativas no se cumplen, afectando al citado departamento al privarle de sus recursos económicos y fuentes de empleo, debido a que su sede fue cambiada por decisión unilateral del entonces Presidente de YPFB, quien encomendó la responsabilidad del manejo de las plantas petroquímicas a la Gerencia de Plantas de Separación y Petroquímicas, ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Agrega que, envió varias notas al Ministerio de Hidrocarburos y demás instituciones siguiendo el conducto regular, solicitando que se hagan las gestiones necesarias para el traslado de la Gerencia de Industrialización a Cochabamba a objeto de cumplir la Ley de Hidrocarburos, recibiendo respuesta de la autoridad demandada el 28 de noviembre de 2018, quien habría manifestado que su requerimiento fue remitido al Presidente Ejecutivo de YPFB ahora codemandado. Posteriormente, el 30 de enero de 2019, reiteró al mencionado Ministro “…la solicitud de cumplimiento de la Ley…” (sic), recibiendo la nota MH-00728 DESP-0162 de 8 de febrero de igual año, a través de la cual se le hizo saber que las notas no fueron respondidas por YPFB, pero que instruyó que se pronuncien al respecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improceden
- i)
- el principio de no supletoriedad,
- contra esta petición previa
- Fragmento 8
- se ve por conveniente modular dicho criterio,
- se tiene que la renuencia de una disposición normativa, puede darse en dos momentos o circunstancias
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión