Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión
Al efecto, corresponde señalar que el accionante señaló su nombre y demás generales de ley (fs. 21), así como, de las autoridades demandadas (fs. 29 vta.), precisando las normas legales que contienen un mandato expreso y exigible, cuyo cumplimiento se reclama a través de la acción de cumplimiento. Además, la demanda cuenta con la respectiva relación de hechos y con un petitorio claro, figurando al pie la firma del abogado patrocinante (fs. 29 vta.; y. 37 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improceden
- i)
- el principio de no supletoriedad,
- contra esta petición previa
- Fragmento 8
- se ve por conveniente modular dicho criterio,
- se tiene que la renuencia de una disposición normativa, puede darse en dos momentos o circunstancias
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión