AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
improceden
Por Resolución de 7 de marzo de 2019, cursante de fs. 40 a 42, la mencionada Sala Constitucional, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, con los siguientes fundamentos: 1) Por la naturaleza de la acción de cumplimiento se entiende que, el reclamo no implica únicamente la presentación de las notas o cartas al funcionario o autoridad que tiene el deber de cumplir la Constitución Política del Estado, sino la renuencia del servidor público de observar las normas constitucionales o legales; y, 2) El impetrante de tutela no adjuntó ninguna nota posterior a la de 8 de febrero de 2019, que acredite la resistencia de las autoridades al cumplimiento de la pretensión efectuada, “…máxime si la carta de 8 de febrero de 2019, establece en su contenido que se le haría conocer inmediatamente se tenga la respuesta del personero legal del Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improceden
- i)
- el principio de no supletoriedad,
- contra esta petición previa
- Fragmento 8
- se ve por conveniente modular dicho criterio,
- se tiene que la renuencia de una disposición normativa, puede darse en dos momentos o circunstancias
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión