AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
a)
Solicita que se conceda la tutela y que se proceda a realizar las siguientes acciones: a) Nueva sumatoria del puntaje obtenido en las asignaturas de religión, música y ciencias naturales, debiendo contemplarse las cuatro dimensiones del ser, saber, hacer y decir, tomando en cuenta el Reglamento de Calificaciones emitido por el Ministerio de Educación; b) En cumplimiento de lo previsto por los arts. 14.V, 20, 87 y 89 de la Resolución Ministerial “01/2018”; 1, 2 y 3 del DDES “59/2018” y la Circular DDES “70/2018”, se efectúe las evaluaciones complementarias que se instruye con relación a los alumnos que presenten dificultad en el aprendizaje; y, c) Disponer la apertura del Sistema de Gestión Educativa (SIGED), correspondiente al hijo de la accionante para el registro de los resultados, mediante orden dirigida a la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca.
La accionante señaló que: a) De manera aceptable explicó que su hijo fue reprobado por supuestamente no haber obtenido las notas mínimas para aprobar el curso, lo cual se debió a la omisión de lo previsto por los arts. 13 y 14 de la Ley de la Educación "Avelino Siñani"-"Elizardo Perez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, desarrollada en el Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular, en el que incurrieron el Director y Profesores de la UE Mariscal Sucre “B”, normativa que establece en caso de estudiantes con problemas pedagógicos no es suficiente llamar a los padres, exponiendo que el alumno no está obteniendo notas satisfactorias de aprobación, sino que ante ese tipo de problemas debe intervenirse mediante comisiones internas de trabajo guiados por los profesores a los fines de tomar acciones tendientes a encausar y apoyar al estudiante con dificultades de aprendizaje; empero en su caso nunca hubo tal acción; b) Habiendo solicitado información sobre la situación pedagógica de su hijo, se prounició el Informe de 13 de diciembre de 2018, donde no consta que se cumplió con las norma antes citadas, al contrario descargaron su responsabilidad en ella; y, c) Estableció claramente la relación entre los derechos conculcados y las omisiones cometidas por la parte demandada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- RECHAZAR
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- atinge a esta jurisdicción constitucional abrir su competencia, sin la exigencia del agotamiento previo de los mecanismos de impugnación intraprocesales y efectuar el análisis de fondo de la temática puesta a consideración, dejando de lado la carga de la subsidiariedad exigible a ese fin
- rechazó
- 2)