AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2019-RCA

Fecha: 24-Abr-2019

II.2. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

Al respecto, de acuerdo a lo previsto por los arts. 129.I de la CPE y 54 CPCo, establece que la acción de amparo constitucional no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; no obstante, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha determinado en ciertos casos en los que debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad, así en aquellos en los cuáles se trata de analizar una problemática en la que estén comprometidos derechos fundamentales y garantías constitucionales de grupos prioritarios o sectores de vulnerabilidad de la sociedad, entre ellos los niños, niñas y adolescentes, a quienes el Estado debe otorgar una protección especial, de resguardo y respeto de sus derechos fundamentales, a objeto de garantizar su desarrollo.