AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2019-RCA

Fecha: 24-Abr-2019

rechazó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución 17/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 68 a 69 vta., rechazó la acción de amparo constitucional, en razón a que la parte accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad, requeridos por el Auto 20/2019 de 6 de marzo (fs. 39 y vta.), respecto a la relación de hechos que fue mencionado de manera general sin establecer su vinculación con la Resolución Ministerial “01/2018”, tampoco identificó el acto lesivo que pretende se deje sin efecto; asimismo, omitió referirse sobre los medios de impugnación en sede administrativa, al contrario pretende se diluciden cuestiones controvertidas como la evaluación de los estudiantes de secundaria, en definitiva la demanda carecería de fundamentación.       

Ahora bien, revisada la presente demanda, se evidencia que la accionante reclama que su hijo de trece años de edad (según certificado de nacimiento cursante a fs. 2) estando en el primer curso de secundaria de la UE Mariscal Sucre “B” gestión 2018, que por dificultades de aprendizaje, habría reprobado el año; no obstante de haber solicitado reiteradamente y con anticipación sobre la situación escolar del mismo, las autoridades demandadas, se limitaron a decirle que ella tenía conocimiento del bajo rendimiento del menor, desligando su responsabilidad, es decir no le explicaron que método utilizaron o qué medida asumieron para evitar que perdiera el año, incumpliendo lo previsto por los arts. 14.V, 20, 87 y 89 la Resolución Ministerial (RM) “01/2018”, 1, 2 y 3 del Instructivo DDES 59/2018 y la Circular DDES 70/2018, disposiciones últimas que fueron emitidos por ellos mismo, según las cuales debieron haber asumido acciones conjuntas mediante comisiones técnico-pedagógicas para redireccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades de aprendizaje, tarea previa a la finalización del cuarto bimestre, es decir hasta el 7 de diciembre de citado año, actuación que habría vulnerado el derecho de su hijo respecto al acceso a la educación, pues solo se consideraron los exámenes escritos y trabajos prácticos y no así las otras dimensiones establecidas por el Ministerio de Educación.

De donde se advierte una exposición clara de los hechos vinculados con la actuación de las autoridades demandadas, quienes no habrían respondido sobre lo previsto en la normativa emitida por el referido Ministerio que reglamentó la gestión educativa 2018, en relación a las acciones o métodos utilizados a favor del escolar o estudiantes que tuviesen problemas de asimilación de la enseñanza, además adjuntó prueba documental sobre la que se basa su demanda, entre ellas la libreta escolar (fs. 7) y el Informe de 13 de diciembre del mismo año (fs. 3 a 4) que es cuestionado, impetra que las autoridades demandadas efectúen nueva evaluación en las materias que reprobó su hijo, tomando en cuenta las normas del ámbito educativo aprobadas para ese año, tanto por el Ministerio de Educación como por la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, aspectos que no fueron compulsado de manera adecuada por la referida Sala Constitucional, más aun al tratarse de un menor de edad, que pertenece a un sector vulnerable de la sociedad, a quien el Estado debe otorgarle una protección especial respecto de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme determina el art. 60 de la Norma Suprema; por lo que, cuando los derechos de un menor de edad se encuentran comprometidos, el Estado o cualquiera de los órganos que la componen deben actuar con absoluta prioridad llegando a omitir las formalidades que por su exigencia se puede llegar a ocasionar una lesión a sus derechos.

En ese sentido, en el presente caso al estar comprometido los derechos fundamentales de un menor de edad (el hijo de la accionante), es posible aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, no siendo necesario el agotamiento previo de los medios de impugnación, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Auto Constitucional. En cuanto a la inmediatez, se tiene la libreta escolar, acto sobre el cual gira la acción de defensa, expedida el 8 de diciembre de 2018 (fs. 7) y contrastando ese dato con la interposición de la demanda tutelar presentada el 27 de febrero de 2019, la demanda tutelar se enmarca dentro el plazo de seis meses que rige el citado principio.