AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2019-RCA

Fecha: 24-Abr-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 27 de febrero y 12 de marzo, ambos de 2019, cursantes de fs. 30 a 37 vta. y de 65 a 67 vta., la accionante señala que su hijo, menor de edad, cursaba el primer año de secundaria en la UE Mariscal Sucre “B” el año pasado, al enterarse que fue reprobado en las materias de religión, música y ciencias naturales, acudió a las autoridades educativas para saber la situación escolar del mismo, de tanta insistencia, el Director de dicho establecimiento escolar, elevó el Informe de 11 de enero de 2019, al Director Departamental de Educación de Chuquisaca, indicando que ella tenía conocimiento del bajo rendimiento del menor, sin responder a su reclamo respecto del método que utilizaron o la medida que asumieron para evitar que reprobara el año, incumpliéndose de esa manera lo previsto por los arts. 14.V, 20, 87 y 89 la Resolución Ministerial (RM) “01/2018”, 1, 2 y 3 del Instructivo DDES “59/2018” y la Circular DDES “70/2018”, estos últimos emitidos por la propia Dirección Departamental de Educación del indicado departamento, según las cuales se debieron haber tomado acciones conjuntas con sus comisiones técnico- pedagógicas u otras para redireccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades de aprendizaje, previo a la finalización del cuarto bimestre, es decir hasta el 7 de diciembre de 2018, a través del método de autoevaluación del estudiante y la realización de informes de comisiones. Agrega que los Profesores ahora demandados no efectuaron ningún informe, pese a que el Director de la Unidad Educativa pidió reiteradamente.

Considera vulnerado el derecho de su hijo sobre el acceso a la educación, pues las autoridades educativas solo tomaron en cuenta los exámenes escritos y trabajos prácticos y no así las otras dimensiones establecidas por el Ministerio de Educación, apartándose de los preceptos constitucionales contenidos en los   arts. 77 al 83 de la Constitución Política del Estado (CPE), olvidando que la educación es una función suprema y primera responsabilidad del Estado, ante ese incumplimiento impetra la corrección de las notas de su hijo o pase directamente de curso, pedido que se ampara en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, que garantiza los derechos de acceso a una educación sin discriminación, siendo la igualdad no solo un valor, sino un principio constituido como el motor de todo el aparato jurídico.

Alega que es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, pues la etapa de inscripciones en las Unidades Educativas concluyó el 18 de enero de 2019 y para ser un alumno regular necesita estar inscrito en algún establecimiento educativo, ante esa eventualidad no es posible exigir el agotamiento de la fase de impugnación en sede administrativa, realizando un proceso administrativo hasta la última instancia, al estar de por medio el interés superior del niño, que en este caso podría tener efectos negativos en la enseñanza del menor, por ello pide se analice el fondo del asunto, añade que al haber sido respondidas sus solicitudes efectuadas a las autoridades recurridas, considera que la vía administrativa fue agotada.